boda
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Toda la información que se ofrece en este apartado tiene sólo
validez informativa. En ningún caso es vinculante para la
tramitación de documentos para contraer matrimonio ya que según la
normativa eclesiástica el párroco es el único competente para
determinar los documentos que tiene que aportar cada pareja y
dependiendo de la situación concreta de la misma.
La información se ofrece a título de orientación y con buena
voluntad.
Antes de dar cualquier paso consulte ANTES con su párroco. Para contraer matrimonio canónico ("por la Iglesia") es necesario que los novios den antes unos pasos previos.
Queremos casarnos por la Iglesia, ¿Qué tenemos que hacer?
Lo primero: los novios deben ir a una de sus parroquias (a la
del novio o a la de la novia). Entérate cuándo el párroco tiene
despacho y concertar una visita para informarse de lo que necesitan
para realizar el expediente de matrimonio ("los papeles" como dice
la gente). En nuestra sección PARROQUIAS pueden encontrar muchos
datos de todas las parroquias de nuestra diócesis.
¿Con cuánto tiempo de antelación tenemos que ir a ver al
párroco?
Deben acudir con suficiente tiempo. Unos seis meses antes de la
fecha prevista para la boda si los dos son de nuestra diócesis y
viven en ella. Si uno de los dos es de otro lugar distinto de
nuestra diócesis, es conveniente que acudan incluso con más
antelación.
¿Cuándo se puede poner la fecha de la boda?
Es conveniente no fijar la fecha de la boda hasta que el párroco
que prepara el expediente matrimonial lo indique.
- ¿Qué es eso del "expediente matrimonial"?
Es lo que la gente llama "los papeles de la boda". Sin haber
completado el expediente matrimonial una pareja no puede casarse por
la Iglesia.
¿Me tengo que casar antes por lo civil?
No. Si usted se va a casar por la Iglesia NO necesita casarse
antes ni después por lo civil ya que el Estado reconoce como legal y
válido el matrimonio canónico (el "casarse por la Iglesia").
¿Existe algún paso antes de empezar a arreglar los documentos?
Sí. Los novios tienen que mantener una o varias charlas con el
párroco que va a arreglar el expediente matrimonial. En dicha charla
se profundiza en los motivos que les lleva a contraer matrimonio
canónico.
¿Qué documentos se necesitan para casarse por la Iglesia?
Cada párroco indicará según cada caso concreto qué documentos
necesita para proceder a completar el expediente matrimonial de una
pareja.
Tenga en cuenta que los documentos tienen que tener menos de seis
meses desde la fecha de expedición del mismo hasta la fecha de
la boda. Todos los documentos que se solicitan a organismos públicos
o eclesiásticos que tengan más de seis meses antes de la fecha de la
boda se tendrán que solicitar de nuevo al organismo correspondiente.
Los documentos básicos que se solicitan son:
- Fotocopia del carnet de identidad.
- Partida de bautismo (el interesado la puede pedir en la parroquia
donde se bautizó).
- Cerificado literal de nacimiento (hay que pedirlo en el registro
civil donde nació el interesado).
- Certificado de fe y estado (se solicita en el registro civil de su
localidad).
- Fotocopia sólo de la hoja del libro de familia de los padres donde
aparece inscrito el interesado.
y cualquier otro documento que el párroco crea conveniente. Recuerde
que los documentos tienen una validez de 6 meses desde que se expide
hasta la fecha de la boda.
Además hay que llevar a dos testigos, mayores de edad, con carnet de
identidad y que conozcan desde hace tiempo a los novios. Cada
párroco determinará si admite familiares o no.
Si uno de los dos es viudo/a:
Además de los documentos anteriores...
- Certificado de matrimonio de la Iglesia donde aparezca el
matrimonio con el cónyuge fallecido.
- Certificado de defunción del cónyuge.
Si se han casado previamente por matrimonio civil:
Además de los documentos anteriores...
- Para casarse por la Iglesia con la misma persona debe de presentar
el certificado y copia del mismo del matrimonio civil que se expide
en el lugar donde contrajeron matrimonio.
- Para casarse por la Iglesia con una persona distinta a la que se
casó por lo civil deben aportar:
. partida del matrimonio civil legalizada.
. sentencia firme de divorcio del anterior matrimonio civil.
En los demás casos: bodas de menores de edad, extranjeros, personas
de otra religión, etc. cada párroco indicará qué otros documentos
necesitan aportar para la celebración del matrimonio por la Iglesia.
¿Tenemos que hacer los cursillos prematrimoniales?
Sí. Para casarse por la Iglesia es obligatorio que los dos
novios realicen previamente los cursillos prematrimoniales. Para
poder acudir a los mismos necesita una autorización de su párroco.
Acuda a su párroco para más información.
¿Y si nos queremos casar en otra parroquia que no es la del
novio ni la de la novia?
En principio no hay mayores problemas.
Tienen que ponerse en contacto con el párroco de la parroquia donde
se quieren casar y solicitarle fecha concreta. Cada párroco de
destino decidirá lo que crea conveniente.
Se casen donde se casen el expediente de matrimonio siempre se tiene
que hacer en la parroquia del novio o de la novia.
¿Después de casados cómo podemos obtener el libro de familia?
El mismo día de la boda el párroco que les casó les entregará un
certificado de celebración de matrimonio. Este certificado tienen
que entregarlo en el registro civil del lugar donde se casaron y
allí les darán el libro de familia.
Si alguna vez tengo que pedir un certificado de mi matrimonio
por la Iglesia ¿Adónde me tengo que dirigir?
Cualquier documento sobre su matrimonio (certificado de
matrimonio, etc.) lo tiene que solicitar siempre en la parroquia
donde se casó. Si también desea un documento civil (certificado
civil del matrimonio canónico) tiene que ir al registro civil de la
localidad donde contrajo el matrimonio por la Iglesia. Da igual que
los "papeles" los arreglaron en la parroquia de cada uno. Todo lo
relacionado con su matrimonio está en la parroquia donde se casaron.
Recuerde que toda la información que necesita se la ofrecerá
gustosamente su párroco.
Antes
de que llegue la novia a la iglesia, los familiares e invitados de
la novia se deben colocar en el templo en el lado izquierdo (mirando
al altar) y los del novio en el lado derecho, al igual que los
testigos que han de ser un número discreto (nunca más de doce). El
futuro marido y su madrina deben esperar a la novia dentro de la
iglesia en el lado izquierdo. Sólo entonces entrará la novia
acompañada de su padrino y se situará a la derecha del novio.