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Documentos para contraer matrimonio civil

tramites boda civilCuando una pareja decide celebrar su boda, pone de manifiesto su deseo de congregar en ese acto a todos sus familiares y amigos en una gran fiesta. Eso es una boda: la mejor fiesta de tu vida. Luego podrás reunirte con tus amigos, con tu familia o con tus colegas, pero difícilmente los volverás a tener a todos juntos en otra ocasión.
El gran día se iniciará con una ceremonia. En ese acto los novios manifestarán de forma pública su voluntad de compartir el resto de su vida. Esa será la parte más importante.
Tramites boda civil
1.- Certificado de nacimiento. Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. Puede solicitarla el interesado u otra persona en su lugar. La partida de nacimiento literal es una fotocopia legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento. Para obtenerla por internet y sin certificado digital: pincha aquí
2.- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)
3.- Certificado de estado civil. Para los españoles basta con la Fe de Vida y Estado que expide el Registro Civil donde se está empadronado. Las personas de otra nacionalidad deben informarse acerca del certificado necesario. Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.
4.- Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
5.- Certificado de matrimonio para divorciados o anulados del matrimonio civil anterior: certificación literal de todos los matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad. En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
6.- Certificado de defunción del conyuge anterior, para viudos además del certificado de matrimonio.
7.- Menores de edad, si son mayores de 16 años deben constatar nota marginal de Emancipación en la certificación literal de nacimiento.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa Judicial.
8.- Instancia. Una vez que tengáis toda la documentación, tendréis que rellenar la instancia en el Registro Civil. A partir de ahí, se iniciará la tramitación de vuestro expediente. Os darán una cita para recoger el auto favorable a vuestro matrimonio.
- La boda podrá celebrarse en la sede del registro civil, en una junta de distrito o en el Ayuntamiento.
Si es en el registro, será el día que tengais la cita para recoger el auto favorable y debereis ir acompañados de 2 testigos mayores de edad y que no pueden ser familiares vuestros. Si decidís el Ayuntamiento, tendréis que esperar a que el servicio de protocolo os de cita. En cualquier caso, la ceremonia se desarrollará del mismo modo.
La persona que actúa como juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil. Seguidamente, preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio y si ambos responden afirmativamente, dará validez al matrimonio. El oficiante extenderá acta del matrimonio con su firma, la de los contrayentes y sus testigos y la enviará al registro civil (si se celebra en otro sitio diferente).

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tramites boda civilA pesar de que hay novias que, aún casándose por lo civil, prefieren lucir el clásico vestido de novia lo cierto es que este tipo de ceremonias, ya se celebren en un juzgado o en una finca ante un juez disponen de su propio “protocolo”, por decirlo de alguna manera.
Las bodas civiles se distinguen, entre otras cosas, de las religiosas por ser menos estrictas en su forma y su contenido. Por esto, precisamente, existe una mayor libertad a la hora de decidirnos por uno u otro traje. Ojo, que esto no quiere decir que se deba ir haciendo el ridículo ... leer mas ...