tramites
boda civil
Cuando
una pareja decide celebrar su boda, pone de manifiesto su deseo de
congregar en ese acto a todos sus familiares y amigos en una gran
fiesta. Eso es una boda: la mejor fiesta de tu vida. Luego podrás
reunirte con tus amigos, con tu familia o con tus colegas, pero
difícilmente los volverás a tener a todos juntos en otra ocasión.
El gran día se iniciará con una ceremonia. En ese acto los novios
manifestarán de forma pública su voluntad de compartir el resto de
su vida. Esa será la parte más importante.
Tramites boda civil
1.- Certificado de nacimiento. Se solicita en el registro civil del
lugar de nacimiento. Puede solicitarla el interesado u otra persona
en su lugar. La partida de nacimiento literal es una fotocopia
legalizada de la hoja de inscripción del nacimiento. Para obtenerla
por internet y sin certificado digital: pincha aquí
2.- Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en
el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio
donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)
3.- Certificado de estado civil. Para los españoles basta con la Fe
de Vida y Estado que expide el Registro Civil donde se está
empadronado. Las personas de otra nacionalidad deben informarse
acerca del certificado necesario. Declaración jurada respecto al
estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la
instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.
4.- Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
5.- Certificado de matrimonio para divorciados o anulados del
matrimonio civil anterior: certificación literal de todos los
matrimonios anteriores con anotación marginal de divorcio o nulidad.
En el caso de españoles divorciados en el extranjero la sentencia de
divorcio necesita el Exequátur de la misma (convalidación efectuada
por la Sala 1ª del Tribunal Supremo).
6.- Certificado de defunción del conyuge anterior, para viudos
además del certificado de matrimonio.
7.- Menores de edad, si son mayores de 16 años deben constatar nota
marginal de Emancipación en la certificación literal de nacimiento.
Si son mayores de 14 años y menores de 16 han de obtener dispensa
Judicial.
8.- Instancia. Una vez que tengáis toda la documentación, tendréis
que rellenar la instancia en el Registro Civil. A partir de ahí, se
iniciará la tramitación de vuestro expediente. Os darán una cita
para recoger el auto favorable a vuestro matrimonio.
- La boda podrá celebrarse en la sede del registro civil, en una
junta de distrito o en el Ayuntamiento.
Si es en el registro, será el día que tengais la cita para recoger
el auto favorable y debereis ir acompañados de 2 testigos mayores de
edad y que no pueden ser familiares vuestros. Si decidís el
Ayuntamiento, tendréis que esperar a que el servicio de protocolo os
de cita. En cualquier caso, la ceremonia se desarrollará del mismo
modo.
La persona que actúa como juez leerá los artículos 66, 67 y 68 del
Código Civil. Seguidamente, preguntará a los contrayentes si
consienten en contraer matrimonio y si ambos responden
afirmativamente, dará validez al matrimonio. El oficiante extenderá
acta del matrimonio con su firma, la de los contrayentes y sus
testigos y la enviará al registro civil (si se celebra en otro sitio
diferente).
A
pesar de que hay novias que, aún casándose por lo civil,
prefieren lucir el clásico vestido de novia lo cierto es que este
tipo de ceremonias, ya se celebren en un juzgado o en una finca
ante un juez disponen de su propio “protocolo”, por decirlo de
alguna manera.
Las bodas civiles se distinguen, entre otras cosas, de las
religiosas por ser menos estrictas en su forma y su contenido. Por
esto, precisamente, existe una mayor libertad a la hora de
decidirnos por uno u otro traje. Ojo, que esto no quiere decir que
se deba ir haciendo el ridículo ...
leer mas
...